OBLIGACIONES FISCALES RÉGIMEN ASALARIADOS


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Las personas físicas que perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador.

Estas obligado a presentar tu Declaración Anual si entras en los siguientes supuestos:
·         Tuviste dos o más patrones de manera simultánea, o dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre.
·         Tuviste empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso organismos internacionales.
·         Ingresos mayores a 400,000 pesos.
·         Optaste por hacer tu declaración voluntaria.
Dicha declaración se presenta a más tardar el 30 de abril siguiente de cada año fiscal.

Deducciones de gastos anuales:
Al realizar dichos gastos estos reducirán la carga tributaria y con esto se dará un rembolso de impuesto que te retuvo el patrón en el año, siempre y cuando dicho impuesto anual sea menor al total del impuesto que te retuvieron.  
·         Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
·         Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
·         Gastos funerarios.
·         Pagos por primas de seguro de gastos médicos.
·         Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para tu casa habitación.
·         Donativos.
·         Transporte escolar obligatorio.
·         Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
·         Impuestos locales por salarios.
·         Colegiaturas (preescolar a preparatoria).

Dependiendo el tipo de gasto, el tipo de pago y los datos de la factura estos podrán ser deducibles, en general los gastos se pagaran por medio de transferencias, cheques, tarjeta de crédito o débito.

¿Como Funciona?

Cuando obtienes ingresos de un patrón, este te retiene un impuesto que se puede ver en los recibos de nómina, que por ley tienes el derecho de solicitarlos. Cuando realizas tu declaración anual tienes que declarar todos los ingresos que obtuviste y restarle los gastos deducibles, al resultado tienes que aplicarle la tarifa anual y con este te da el resultado del impuesto que debiste a ver pagado. Si el monto del impuesto según la tarifa anual es menor al total de impuesto que te retuvo el patrón se tiene como resultado saldo a favor y puedes solicitarlo para que este se te deposite tu cuenta bancaria.  

Concejo:

Siempre es aconsejable acudir a un contador para que te pueda apoyar y revisar tu información, ya que estos son expertos y tienen el conocimiento en impuestos y saben acerca del tramite para solicitar dicho saldo a favor. El contador te brindara seguridad y te explicara a fondo tu caso, este te puede cobrar una cuota fija o en algunos casos solo te piden un porcentaje de tu saldo a favor. 


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